Ser padres es un Derecho: ¿Qué prefieren, niño o niña?



Por en mayo 3, 2012 | 7:15 PM | Imprimir

Ser padres es un Derecho: ¿Qué prefieren, niño o niña?

Gracias a la biotecnología, hoy en día tener hijos es un Derecho, sin embargo la posibilidad de seleccionar minuciosamente las características de nuestra descendencia afronta un constante debate bioético. A continuación Alexandra Olmos nos adelanta un dilema jurídico que afrontaremos en los años venideros: ¿Es éticamente correcto que los padres decidan sobre las características de sus hijos, incluyendo su sexualidad?

La reproducción para el ser humano no es simplemente una etapa normal del desarrollo biológico de todo ser vivo –nacer, crecer, reproducirse y morir-, sino que  es una cuestión de decisión, de voluntad y parte de un plan de vida. Los problemas en el ámbito reproductivo son conocidos por ser muy frustrantes para quien los sufre, puesto que esa persona ha tomado la decisión libre de tener descendencia y ha incorporado dicha decisión a su proyecto de vida.

La ciencia médica hizo avances de gran importancia en el siglo pasado con la finalidad de encontrar una alternativa para aquellas personas que se encontraban impedidas físicamente para procrear. Como prueba de ello, el 25 de julio de 1978 nació Louise Joy Brown, la primera “bebé probeta”, en Inglaterra, gracias al trabajo de los doctores Patrick Steptoe y Robert Edwards, abriendo camino así a la investigación y el perfeccionamiento de las técnicas de asistencia en la reproducción y tratamientos para la infertilidad.

A partir de que existe la posibilidad de superar la infertilidad se incorpora la asistencia a la reproducción al derecho a la atención sanitaria, es decir que las personas tienen derecho al acceso al tratamiento de la infertilidad por enfermedad. Sin embargo, a raíz de todo esto se ha ido gestando la idea de que la paternidad es un Derecho, lo que significaría que las personas pueden exigir ser padres.  Esta afirmación es mucho más compleja de lo que parece, pues si bien es cierto que no puede prohibirse a alguien que desea ser padre que intente tener descendencia, así como el hecho de que los tratamientos para la infertilidad y la asistencia para la reproducción forman parte de los servicios médicos a los que tenemos derecho todas las personas ¿es posible alegar como derecho la paternidad? Al respecto, la filósofa británica Mary Warnock señala:

“…lamentaría profundamente un nuevo sistema de derechos dentro del cual el médico sólo tuviera el deber contractual de llevar a cabo cualquier procedimiento que su cliente pudiera exigirle…debemos guardarnos del peligro de confundir lo que es apasionadamente deseado y querido con lo que es un derecho.

Así podríamos decir al respecto que si bien la paternidad podría ser reconocida como un Derecho –entendido no como Derecho a tenerlos puesto que para algunos resulta imposible concebir, sino a que no se le prohíba a una persona que desea tenerlos e intentarlo y a contar con la asistencia médica necesaria para ello- es necesario entender  que, como cualquier otro Derecho, éste debe encontrar su límite: los derechos de terceros y, por supuesto y sobre todo, en la dignidad humana.

No obstante lo anterior, actualmente las técnicas que en un principio fueron empleadas para la asistencia a la reproducción se han empezado a utilizar para fines distintos, es decir que ya no son solicitadas únicamente por personas que tienen dificultades para procrear como un tratamiento médico, sino que acuden todo tipo de personas con fines distintos e incluso fines que no son estrictamente terapéuticos.

La ciencia y la tecnología en el ámbito de la medicina han tomado una nueva dirección que responde a la concepción de las relaciones profesionales como un prestación de servicios sujeta a un pago, dejando atrás la lógica en la cual la ciencia resuelve problemas y entrando al terreno del cumplimiento de los deseos del cliente, que está dispuesto a pagar por ellos: la ciencia ya no resuelve problemas, sino que satisface, más allá de las necesidades, los deseos del cliente.

El Derecho a la libertad reproductiva

Es necesario ahondar en la cuestión de la intervención del Estado en la libertad reproductiva de los individuos, puesto que en el paradigma moderno de Estado lo que se busca es la intervención mínima de éste en la esfera privada del individuo.

Si concordamos con la tesis de Warnock, el “derecho a tener hijos”  impone al Estado una obligación de no hacer, es decir de no intervenir en las decisiones del individuo y a la vez podríamos agregar que le impone obligaciones de hacer, o garantizarle los medios sanitarios para llevar a cabo esas decisiones únicamente como parte de su derecho al acceso a la salud. Podríamos agregar el derecho que asiste a aquellos que reúnen los requisitos legales a adoptar, lo que también impone al Estado una obligación de hacer y de no hacer, es decir de no impedir ni obstaculizar, es decir de desarrollar las instituciones necesarias para que quienes deseen hacerlo puedan intentarlo; tampoco en este caso el Estado está obligado a dar en adopción a un menor, sino a asegurar el acceso en igualdad de circunstancias a las personas que deseen hacerlo a los trámites de adopción. Nos encontramos en un escenario en el que el Estado debe permitir al individuo actuar dentro de ese marco, por tratarse de una esfera privada del mismo.

Sin embargo en ciertos casos la intervención estatal se encuentra justificada si la libertad reproductiva atenta contra el orden público. La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece que la ley protegerá el desarrollo y la organización de la familia, por lo que se considera que la materia familiar es de orden público, no privado. Así podemos establecer los límites de intervención estatal de la siguiente manera: aquellas expresiones de la libertad reproductiva que salgan de la esfera de lo privado serán intervenidas por el Estado por tratarse de cuestiones de orden público. Tal es el caso de las técnicas de reproducción asistida, nos dice Romeo Casabona:

En relación con el acceso a las técnicas de reproducción asistida, los interesados asumen la renuncia (necesaria) a la intimidad familiar, aunque sea de forma parcial, puesto que es necesario el concurso de terceros ajenos a la unidad familiar…Así emergen legítimamente los intereses colectivos en el ámbito familiar y el libre desarrollo de la personalidad en su concreción en el derecho a fundar una familia es susceptible de limitación en cuanto conduzca a la inversión de su función de fundamento del orden político y la paz social…a lo que se añade la potencial implicación de los derechos fundamentales u otros constitucionales ajenos, en particular los que presten atención a salvaguardar los intereses del futuro hijo.

Es por ello, continúa el autor, que “tal derecho admite que los poderes públicos puedan someterlo a restricciones cuando se recurre a técnicas asistidas”.  Dado que la dignidad, como ya dijimos, es el bien jurídico tutelado y valor por excelencia al interior de los llamados derechos humanos, el Estado, como monopolizador del derecho, se encuentra facultado e incluso obligado a intervenir en el ejercicio de las libertades con la finalidad de tutelar la dignidad misma, dado que es el hombre su razón de ser y, por tanto, es ella su epicentro.

En esta lógica, dicen Faden y Beauchamp:

“La autonomía nos da respeto, facultad moral, y protección contra la invasión ajena. Pocos aspectos de la moral son tan importantes…Sin embargo no debemos argumentar que ya sea este objetivo o el subyacente principio del respeto a la autonomía siempre o incluso generalmente pesa más que otras obligaciones u objetivos morales”.

Nos enfrentamos entonces a un derecho a la paternidad –o mejor dicho derecho a la libertad reproductiva- que empieza a tener límites poco claros, lo que lo convierte en peligroso para el ejercicio de otros derechos –lo cual en palabras de Gustavo Zagrebelsky, daría lugar a la “tiranía del valor”.

De no establecer los límites pertinentes pronto se corre el riesgo de abrir la puerta a una paternidad caprichosa que no actúe en interés del futuro hijo, lo que claramente lo convertiría en medio para satisfacer fines de sus padres, lo cual atenta contra su dignidad puesto que, como Kant afirmaba, el ser humano no debe ser utilizado nunca como un medio sino como fin en sí mismo; tenemos que preguntarnos a favor de quién se está utilizando la tecnología, puesto que si se utiliza a favor de los padres con la finalidad de colmar sus deseos y no a favor del futuro hijo con la finalidad de evitarle un sufrimiento o asegurarle una determinada calidad de vida, parecería que no los valoramos intrínsecamente y que, por el contrario, caemos en el riesgo de su cosificación y, de este modo, vulneramos su dignidad como persona. Al respecto vale la pena analizar lo que dice Häbermas:

“…tan pronto los adultos contemplasen un día la admirable dotación genética de su descendencia como un producto moldeable para el que elaborar un diseño acorde a su parecer, ejercerían sobre sus criaturas manipuladas genéticamente una forma de disposición que afectaría a los fundamentos somáticos de la autorrelación espontánea de la libertad ética de otra persona, disposición que hasta ahora sólo parecía permitido tener sobre las cosas, no sobre personas”.

Dicho lo anterior, podemos decir que la bioética se afronta a varios dilemas que, en algún momento llegarán al ámbito jurídico. Como ejemplo se encuentra la selección artificial de sexo de los hijos, tema polémico, con muchas aristas.

Por una parte, se propone que el sexo de los hijos sí pueda seleccionarse, siempre que sea opuesto al del hijo o los hijos ya engendrados, con la finalidad de generar un ambiente de diversidad sexual en el seno familiar. Dependiendo de la distribución genética que cada enfermedad presenta en los progenitores, así como las características mismas de la enfermedad –es decir si la enfermedad es de carácter dominante o recesivo- existen mayores o menores posibilidades de que los descendentes puedan heredarla.

Esto parece poco conflictivo dado que no hablamos de discriminación o el repudio hacia un determinado sexo –debemos entender que la selección no deberá aceptarse cuando se trate de simple preferencia-, ni es necesaria la generación y eliminación de embriones sanos, puesto que puede permitirse en etapa preconcepcional, ni enfermos, por no tener finalidades terapéuticas.

Recientemente se ha desarrollado un producto mejor conocido como Intelligender Gender´s Prediction Test™, que es una prueba que puede realizarse sin tener que asistir a consulta médica. La prueba consiste en tomar una muestra de orina que después se combina con químicos que cambian de color dependiendo del sexo del bebe –naranja para niña y verde para niño. Esta prueba puede realizarse, según las indicaciones, a partir de la décima semana de gestación y los resultados se obtienen en cuestión de minutos; no tiene como finalidad suplantar las pruebas clínicas, sino que éstas deben confirmar el resultado obtenido. Su costo es aproximadamente de unos 34 dólares y está de venta en farmacias y tiendas de autoservicio y su eficacia, según encuestas de satisfacción realizadas, oscila entre el 80 y 90%.  Cabe preguntarse si, de emplearse este método, independientemente de su eficacia, ¿Se abre la puerta al aborto selectivo, por ejemplo, al pensar en que en el Distrito Federal es posible abortar libremente dentro de las primeras doce semanas de gestación?

Lo que es condenable en la selección por razones de balance sexual familiar es la instrumentalización que se hace de los futuros hijos, utilizándolos como un medio para procurar que los ya engendrados puedan vivir en un ambiente sexualmente diverso.

No estamos hablando de objetos o cosas de las cuales podemos optar por tener variedad. Estamos hablando de personas y, a nuestra consideración, pensar que si ya tenemos “de uno” ahora queremos tener “del otro” estamos cosificando a la vida humana en potencia; como se estableció en la sentencia Mataró, los hijos no deben de venir a cumplir deseos de los padres, sino que los padres deberían buscar darle a sus hijos la oportunidad de nacer en igualdad de circunstancias que sus hermanos.

No considero que sea correcto que los padres planifiquen el ambiente familiar de esta manera, sino que debería ser a través de la educación como se impulse la diversidad y la tolerancia o el ambiente mixto en la vida de los hijos.

Desde el punto de vista bioético existen diversos argumentos en contra de la autorización de la selección por balance familiar, como son la discriminación por razones de sexo –aunque en principio podría alegarse como medida de discriminación positiva a favor de un sexo determinado- e incluso el desequilibrio demográfico, puesto que se estarían alterando tendencias o patrones genéticos naturales de diferenciación sexual.

Asimismo, podríamos pensar en casos en que las personas lleven a cabo una selección del sexo por simples preferencias personales, es decir sin que su objetivo tenga nada que ver con el desarrollo de los hijos o de la convivencia familiar, sino que simplemente prefieren, por distintas razones –que pueden ser económicas o sociales incluso- tener hijos de uno u otro sexo. En estos casos ni siquiera podemos hablar del balance familiar, sino de lo que los padres desean, lo cual es evidentemente instrumentalizador de los descendentes y discriminatorio por razones de sexo, por lo cual consideramos que tampoco debería permitirse.

En mi opinión, la selección del sexo por balance familiar, debería encontrarse expresamente como una prohibición, puesto que como sostiene Häbermas, tal grado de disposición no debería tenerse sobre las personas como si fueran cosas.

 Autora: Alexandra Olmos

Nació en México, D.F. Estudió el Bachillerato en el Colegio Oxford y es Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente es estudiante de la maestría en Bioética en el posgrado de la UNAM. Le apasionan la filosofía y la danza,  le encanta leer y escribir. Los temas que más le inspiran y apasionan son los derechos humanos, la naturaleza humana, la ética, y por supuesto el Derecho.  Trabaja como Jefe de Departamento en la Comisión Nacional de Bioética.

 





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